Juan Castelli

8 min

Marfil Quemado

Kenia quema el marfil para que cazar elefantes no tenga sentido. Maldonado le cobra 20% más de contribución a quien construye ilegalmente sobre la costa. Una de las dos cosas funciona.

Dos túmulos de marfil incautado y calcinado en Kenia, con un cartel que dice «Burn Ivory… Ban!» al fondo.
Restos de marfil incautado y quemado en Kenia.

A veces al caminar por la playa podemos ver la arena de un tinte carbón, que contrasta con el oro blanco de los demás granitos de arena que estamos acostumbrados a ver. Este fenómeno llamado arena negra, relativamente común en Maldonado, se explica por la presencia de "depósitos minerales densos con predominancia de Ilmenita, que está asociada en general por minerales de hierro, óxido de titanio y otros minerales como magnetita, albita, microclina, almandina, biotita, cuarzo, calcita, entre otros". Manchas puntuales oscuras pueden ocurrir, además, por simple contaminación por runoff de agua cercana o, en el peor de los casos, por arena empetrolada causada por derrames de petróleo.

Volemos a Africa. Desde el año 1989 se procede a la quema destructiva de todo el marfil incautado por autoridades, liderados por Kenya, siendo hasta el momento 263 toneladas de marfil que fueron destruidos de esta manera. Cuando se comenzó esta practica, muchos se preguntaban por qué, sabiendo que el elefante en cuestión ya fue cazado y quemarlo no lo vuelve a la vida. ¿No sería mejor una vez incautado por el gobierno, que lo vendiera (ya de manera legal y a precios exorbitantes) y usar ese dinero para apoyar las operaciones en contra de la caza de elefantes? Por supuesto, esa línea de pensamiento no resiste el menor análisis. La destrucción inevitable y obligatoria de las reservas incautadas de marfil es la única forma de quitarlo permanentemente del mercado. No acarrean penas los delitos violentos porque reparan el daño causado, sino porque, de no tenerlas, la acción penalizada ocurriría con mucho más frecuencia en la sociedad.

Si los cazadores furtivos supieran que el gobierno simplemente lo revendería, continuarían haciéndolo, especulando sobre la diferencia del precio de venta del gobierno con la que ellos podrían conseguir, para entonces volver a comprarlo, y revenderlo de nuevo. Se tornaría una actividad meramente financiera, justamente lo que se quiere evitar del marfil. Entonces, se quema para enviar un mensaje. "Si cazan elefantes para quitarles el marfil, es inútil ya que lo quemaremos inmediatamente".

Como cualquier otra pena en un sistema, funciona por su propia inercia, y cae por su propio peso. La quema de marfil como sistema efectivo caería desde el momento en que se torne una consecuencia condicional. "Lo quemaremos si usted cazó más de 2 elefantes". O "solo si lo cazó en cierto lugar" o con cierta arma. Carecería de cualquier poder intimidatorio el ver que la ley refleja "puede cazar elefantes pero intente hacerlo de cierta manera".

Pero volvamos por un momento a la arena de Uruguay. En nuestro país las intendencias son policías territoriales y ejercen el contralor edilicio. Cualquier obra, ya sea residencial, comercial, industrial, o de cualquier otra índole, requiere la solicitud y consecuente aprobación de un Permiso de Construcción por la Intendencia Departamental de donde se ubique la misma. Si la obra se encuentra en zonas protegidas ambientalmente, o en los primeros 250 metros de la línea de costa, o por sus características pudiese causar un impacto ambiental o social significativo, requiere, además del permiso departamental, otro del Ministerio de Ambiente. Obras que estén ubicadas en zonas declaradas de significancia histórica, como la urbanización de Punta Ballena, o edificios que individualmente han sido declarados Monumento Histórico Nacional, requieren también aprobación de la Comisión de Patrimonio Cultural de la Nación.

Esto no es capricho y responde no solamente al inmenso peligro que conlleva su posible impacto social, ambiental, paisajístico, cultural, histórico y urbanístico sobre la zona en la que se proyecta, sino también a la dificultad y costo que involucra una demolición. Obviamente, si el permiso se solicitara luego que la obra esté construida sería poco inteligente, y poco feliz para el propietario en caso de un rechazo.

Pero veamos, entonces, cual es la consecuencia de obviar esta solicitud de permiso, y simplemente proceder a la construcción. En este caso cada intendencia tiene sus propios criterios. Maldonado por su parte, si detecta una construcción que no solicitó un permiso (o que construyó otra cosa que lo que declaró) emite a través de la Dirección de Urbanismo una Resolución de Edificación Inapropiada. Este rimbombante y tenebroso documento, en realidad no es más que un incremento del 20% sobre la tasa de Contribución Inmobiliaria anual, acumulable. Es decir, si alguien paga $10.000 de contribución y se le declara Inapropiada, al año siguiente pagará 20% más, es decir, $12.000. Y al siguiente 20% más, contado sobre esos $12.000, es decir $14.400. Y así sucesivamente.

Este 20% no cambia según el tipo o impacto de la construcción. En Montevideo, por otro lado, el porcentaje se aplica dependiendo de qué tan grave es la construcción. Obviamente una torre en pleno centro urbano siendo construida sin permiso no es lo mismo que una residencia humilde en una zona de contexto económico comprometido. Para ser precisos, en Montevideo este porcentaje puede llegar al 600%. Es decir si pagamos los mismos $10.000, al año siguiente pagaríamos $60.000 y al otro $360.000. Una diferencia considerable con Maldonado.

Una multa (o aumento de contribución) no es más que un costo de hacer negocio. Para una persona con poder adquisitivo suficientemente elevado, podría preferir pagar ese 20% adicional antes que "perder el tiempo" yendo a solicitar el permiso a la Intendencia. Lo podría considerar la versión edilicia de pagar más para recibir el pasaporte urgente.

Pero basta de números, recordemos al marfil. El edificio es el marfil. ¿Si no permitimos el marfil, por qué permitimos construcciones ilegales al bajo costo de 20%?

La Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible Nº18.308, en su artículo 68 establece que "el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales están facultados a prohibir, impedir y demoler, a costa del propietario, toda obra efectuada en violación de los instrumentos de ordenamiento territorial." En su artículo 69 además explica que las Intendencias deben presentar una demanda en estos casos, donde "el Tribunal actuante decretará en forma inmediata la suspensión de las obras no autorizadas ni aprobadas, el desapoderamiento del bien inmueble ocupado irregularmente y la demolición de todas las construcciones irregulares existentes, con plazo improrrogable de diez días hábiles... disponiendo el auxilio de la fuerza pública y el ingreso al inmueble.".

Vamos a digerir estos artículos. En resumen, si uno construye ilegalmente, la intendencia debe detener la obra y demolerla, para lo cual lo solicita a un Juez, el Juez lo aprueba, la Policía ingresa a la casa o edificio construido ilegalmente, desaloja a los que no quieran retirarse y en 10 días la casa debe estar completamente demolida.

En la práctica, nada de esto ocurre. En Maldonado la Intendencia no previene, detiene, ni demuele estas obras sistemáticamente, prefiriendo cobrar el 20% de contribución. Mejor pájaro en mano que cien volando. Cuando uno denuncia estas obras, la Intendencia intencionalmente demora el tratamiento de las denuncias y solamente si uno insiste lo suficiente, se declara Inapropiada. No presenta tampoco la demanda a la que hace alusión la Ley antedicha.

La Intendencia a veces sí procede a demoliciones en terrenos públicos como la Casaescultura de Punta Ballena, y a procesos de realojo como el conocido caso del Kennedy. Por otro lado, en zonas como la primera línea de costa existen varias obras ilegales en infracción no solamente departamental sino nacional, a las que la Intendencia no hace más que cobrar su justo y — ya para ustedes lectores, famoso — 20%. Como un ejemplo para los curiosos pueden ver el Padrón 7 de Punta Ballena, el cual debe tener la autorización triple de la Intendencia, el Ministerio de Ambiente y la Comisión de Patrimonio cultural. No tiene ninguna.

Entonces, ¿cómo detenemos esta ola, aparentemente inagotable, de construcciones ilegales? La única solución, y ya utilizada ampliamente en países europeos como Dinamarca y Países Bajos, es o bien darle legitimación a todo ciudadano para que solicite la demolición ante un Juzgado, o simplemente cambiar la ley para quitar el componente de "es posible" de la demolición, al menos en la faja de defensa de costas y toda otra área protegida o de interés ecosistémico. En esas zonas la Intendencia debe estar obligada por ley, no solamente autorizada, a demoler las obras ilegales. Dejarán de haber obras ilegales cuando sea una garantía que construirlas va a llevar a su demolición inmediata en 10 días, siempre, sin excepciones de ningún tipo. Debemos quemar el marfil.

Por supuesto, la alternativa sería tener una Intendencia que esté interesada en respetar la Ley y la Constitución y proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, del ambiente, el orden jurídico y el Estado de Derecho; por encima de hacer marketing y buscar un beneficio electoral favoreciendo ciertos sectores de la población. Es decir, no una del Partido Nacional, en la cual esto no podría ocurrir ni en los más osados y fantásticos cuentos de hadas.

A veces al caminar por la playa veo un sinfín de construcciones ilegales, terminadas y en proceso, destruyendo las dunas, el paisaje y el ecosistema en pos de la soñada "vista al mar". La Intendencia y el Ministerio, mudos. La playa resiste, con su arena marfil y sus manchas carbón, insospechante de las ininterrumpidas violaciones que sobre ella se perpetran. Marfil quemado.